Artículo 4o. Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo II
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, las que se señalen en esta Constitución y en el artículo 31 de la General de la República, y
II.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido por las leyes y sujetarse a las resoluciones de los tribunales, sin poder intentar otros
recursos que los que se conceden a los mexicanos, y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial