Artículo 34 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
El primer nombre corresponde a las resoluciones que versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo; el segundo, a las que sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.
Las resoluciones administrativas del Congreso tendrán el carácter de acuerdos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial