Artículo 2o. Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo I
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
La familia tendrá la protección del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de los consortes en los términos que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos, fomentando su desarrollo cultural. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes, y dictará normas para el logro de la suficiencia económica de la familia; para evitar el abandono de los acreedores alimentarios, por sus deudores; y, para instituir proteger el patrimonio de familia.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, en el ámbito de su competencia, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
reconociendo y garantizando de manera plena sus derechos. Además de los que se establezcan en la ley de la materia, los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, inclusión, a la identidad, a la familia, a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio, deberá guiar todas las acciones afirmativas, la protección integral, el diseño, presupuesto, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, las cuales deberán contribuir a su formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental, ética, cívica, además de evitar y sancionar el maltrato y abusos que afecten su desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021) Toda persona tiene derecho a una existencia digna, a la alimentación, a la educación, a la cultura, al trabajo y a la protección de la salud. El Estado promoverá el desarrollo físico, moral, intelectual, social y económico del pueblo.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado y sus municipios, siempre que está se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; a toda petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Este derecho podrá ser ejercido por vía electrónica, correo postal, mensajería o telégrafo o en los medios y casos en que las autoridades así lo determinen.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) La movilidad es el derecho humano a trasladarse y a disponer de un sistema de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2025) Esta Constitución, reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como un medio de comunicación y un derecho de las personas sordas, de conformidad con los principios de transversalidad, accesibilidad y no discriminación. En el Estado de Michoacán de Ocampo, se identifica a la Lengua de Señas Mexicana como una lengua oficial y que forma parte del patrimonio lingüístico.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020) artículo 2 bis. - En el Estado de Michoacán de Ocampo, las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad, de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a la diversidad cultural y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social, ambiental de la propiedad y de la distribución equitativa de bienes públicos de la ciudad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial