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Leyes Descargar AYA

Artículo 161 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título NOVENO

Los funcionarios que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes, como principio del período que les

corresponda, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para completar dicho período.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial