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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Constitución Política del Estado de Michoacán

Título NOVENO

- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, protestará guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente su encargo, ante la autoridad que lo haya designado o ratificado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial