Artículo 146 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título OCTAVO
La persona Titular del Ejecutivo vigilará por la seguridad de los obreros haciendo que los patrones adopten las medidas necesarias, a fin de evitar los peligros para su salud o integridad física.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial