Artículo 143 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título SEPTIMO
Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Título, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal docente; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales tanto del personal docente como del administrativo, se normarán conforme lo dispone la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución General de la República.
La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía plena dedicada a la educación media superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un presupuesto pleno para el desarrollo de sus funciones, el cual deberá ser por lo menos el 4.5% del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en la lógica, que no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
La elección del cargo de rectora o rector de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de sus órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, siendo éstos, el de estudiantes, el de docentes y el de administrativos, los cuales deberán encontrarse en activo.
La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo contará con un sistema propio de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial