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Artículo 134 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

La Auditoría Superior de Michoacán tendrá a su cargo:

(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2011)

I. Fiscalizar los ingresos, egresos, patrimonio, deuda y el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las entidades a que se refiere el artículo anterior, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, subprogramas, obras y acciones;

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006) II. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, y revisiones de ingresos y gastos de las entidades señaladas en el artículo 133, a partir de la revisión de los informes que se rindan y, en el curso de un ejercicio;

III. Fiscalizar los fondos y valores públicos que ejerzan los particulares;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) IV. De conformidad con lo que disponga el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, suscribir convenios con la Auditoría Superior de la Federación para la fiscalización de recursos federales, que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, recursos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) V. Entregar al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el informe general ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. El Informe General Ejecutivo será de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de Michoacán, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de Michoacán deberá pronunciarse en un plazo de ciento veinte días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrá por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de Michoacán las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) La Auditoría Superior de Michoacán deberá entregar al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los días uno de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes. Dicho informe tendrá carácter público e incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa;

VI. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones;

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) VII. Imponer los medios de apremio que establezca la ley; y derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos;

VIII. Presentar al Congreso del Estado el proyecto de plan anual de fiscalización;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) IX. Emitir los lineamientos y procedimientos técnicos, que deberán observar las entidades fiscalizables, conforme a las leyes y normas que expida el Congreso.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En el caso de los Gobiernos Comunales los lineamientos y procedimientos técnicos que se establezcan deberán respetar los mecanismos propios de rendición de cuentas de las comunidades indígenas y crear un modelo especifico de fiscalización que sea culturalmente adecuado y tome en cuenta sus realidades económicas; y,

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006) X. Determinar los montos, recibir, registrar y custodiar las fianzas que deban presentar los empleados que manejen fondos públicos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso del Estado, deberán guardar reserva de sus

actuaciones y observaciones hasta la presentación del Informe General Ejecutivo; o en su caso, en los términos del artículo 8° de esta Constitución, la ley fijará las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MARZO DE 2011) El Congreso del Estado designará al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE MARZO DE 2011) El Auditor Superior del Estado de Michoacán, durará en su encargo siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial