Artículo 132 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas a quien corresponderá la recaudación, guarda, manejo, distribución y el fortalecimiento de los caudales públicos, así como la regulación de la actividad financiera, fiscal y tributaria de la Administración Pública. El Secretario de Finanzas hará la distribución de los recursos públicos, según el Presupuesto de Egresos y previa autorización, en los términos que establezcan las leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial