Artículo 121 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
- La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período constitucional del Ayuntamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial