Artículo 114 Constitución Política del Estado de Michoacán
Título QUINTO
- Cada Ayuntamiento estará integrado por una Presidenta o Presidente Municipal y el número de síndicos y regidores que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001) La Ley introducirá el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos.
(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2014, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO ASÍ COMO EL OCAMPO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN FECHA 16 DE MARZO DE 2012, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 17 DE SEPTIEMBRE DE NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/). CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA DE LAS PARTES ACTORA Y DEMAND ADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2012) La ley de la materia establecerá los mecanismos para que en los municipios con presencia de comunidades indígenas, se instituyan órganos colegiados de autoridades representantes de las comunidades indígenas, garantizando su participación y pleno respeto a la autonomía y personalidad jurídica comunal.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988) Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expida la Legislatura del Estado, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) En municipios donde la cabecera corresponda a una comunidad indígena, el Gobierno Comunal será integrado de conformidad al sistema normativo o usos y costumbres de la comunidad indígena cabecera. Su integración deberá observar desde una perspectiva intercultural la paridad de género. Los servicios prestados al Gobierno Comunal serán considerados como parte del trabajo y servicio comunal que prestan sus habitantes a sus poblaciones; esto es como una faena.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2001
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial