Artículo 109 bis Constitución Política del Estado de Michoacán
Título CUARTO
Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y, en su caso, municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial