Artículo 1o. Constitución Política del Estado de Michoacán
Título DECIMO
Esta Constitución se publicará con la mayor solemnidad y comenzará a regir el día 5 de febrero del año en curso, fecha en la cual rendirán la protesta de ley ante la Legislatura, que para ese efecto se reunirá el Gobernador, los Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el Secretario General del Despacho.
Los demás Funcionarios y empleados protestarán al día siguiente ante las autoridades que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 1918
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial