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Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo III

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, se regirá por los siguientes fundamentos y principios:

I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;

II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la implementación de mecanismos de gobierno abierto, transparencia con sentido social y modernización, con un enfoque de apertura institucional a través de las Autoridades Garantes y en colaboración con representantes de la sociedad civil, para la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;

III. La participación de las personas en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;

IV. La información pública veraz y oportuna;

V. La protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; y

VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, de acuerdo con las bases y principios de las leyes de la materia.

La integración y facultades del Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Jalisco, son las establecidas en las leyes de la materia.

Los sujetos obligados y las autoridades garantes se regirán por los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. En el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán en la implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental, así como la participación social.

La Autoridad Garante Local, será la Contraloría del Estado y tendrá las facultades y competencias que establecen las leyes de la materia, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales del Poder Ejecutivo y los municipios.

Las autoridades garantes del Poder Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos y demás sujetos obligados, serán sus órganos internos de control y tienen las facultades y competencias que las leyes de la materia les otorguen. Los partidos políticos tendrán como autoridad garante al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En el caso de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, su autoridad garante será el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

Las resoluciones de las autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, por los organismos constitucionales autónomos, así como de cualquier persona física, jurídica, sindicato, partido político o cualquier otro que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, esta Constitución y demás leyes de la materia.

En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades garantes, se podrán interponer los recursos o juicios que establecen las leyes de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial