Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo III
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, se regirá por los siguientes fundamentos y principios:
I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;
II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante la implementación de mecanismos de gobierno abierto, transparencia con sentido social y modernización, con un enfoque de apertura institucional a través de las Autoridades Garantes y en colaboración con representantes de la sociedad civil, para la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas;
III. La participación de las personas en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la información;
IV. La información pública veraz y oportuna;
V. La protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; y
VI. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, de acuerdo con las bases y principios de las leyes de la materia.
La integración y facultades del Comité del Subsistema de Transparencia del Estado de Jalisco, son las establecidas en las leyes de la materia.
Los sujetos obligados y las autoridades garantes se regirán por los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. En el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán en la implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental, así como la participación social.
La Autoridad Garante Local, será la Contraloría del Estado y tendrá las facultades y competencias que establecen las leyes de la materia, quien conocerá de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales del Poder Ejecutivo y los municipios.
Las autoridades garantes del Poder Legislativo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos y demás sujetos obligados, serán sus órganos internos de control y tienen las facultades y competencias que las leyes de la materia les otorguen. Los partidos políticos tendrán como autoridad garante al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En el caso de los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, su autoridad garante será el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.
Las resoluciones de las autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, por los organismos constitucionales autónomos, así como de cualquier persona física, jurídica, sindicato, partido político o cualquier otro que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, esta Constitución y demás leyes de la materia.
En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades garantes, se podrán interponer los recursos o juicios que establecen las leyes de la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial