Artículo 84 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
Los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal, podrán ser sometidos previamente a la aprobación de la población municipal por medio del proceso de plebiscito.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial