Artículo 82 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
Para la prestación de los servicios de seguridad social en beneficio de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos podrán convenir con el Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma la prestación de dichos servicios en las instituciones de seguridad social.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial