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Artículo 69 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Los magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores en los términos dispuestos en el ordinal 5° del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal, y por lo establecido en la ley general en la materia.

Los magistrados electorales durarán en el cargo siete años; se renovarán de forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración igual a la prevista para los magistrados del Poder Judicial del Estado. Las normas relativas a los requisitos que deberán cumplir los designados, la forma para cubrir las vacantes, remoción, el régimen de responsabilidades, impedimentos y excusas serán los establecidos en la ley general en la materia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la legislación local establecerá las demás normas aplicables.

A la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, se deberá adjuntar el proyecto de presupuesto elaborado por el Tribunal Electoral del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial