Artículo 5o. Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo III
Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:
I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;
III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y
IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial