Artículo 47 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial