Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial