Artículo 40 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial