Artículo 38 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
El Gobernador del Estado entrará a ejercer su encargo el día seis de diciembre del año de la elección; durará seis años y nunca podrá ser reelecto, ni volver a ocupar ese cargo, aun con el carácter de interino, substituto o encargado del despacho.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial