Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo II

Las leyes que expida el Congreso, con excepción de la de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes del Estado, podrán ser sometidas a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial