Artículo 28 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto, corresponde a:
I. Los diputados;
II. El Gobernador del Estado;
III. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;
IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y
V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado, en los términos que exija esta Constitución y la ley de la materia.
Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial