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Artículo 116 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Las relaciones laborales del Estado, de los municipios, de los organismos descentralizados, los entes públicos de los tres poderes y organismos constitucionalmente autónomos con sus servidores públicos, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la que deberá establecer el servicio profesional de carrera, así como un sistema de profesionalización del servicio público, respetando las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, lo que garantizará la eficiencia, eficacia y rendimiento de aquellos servidores públicos profesionales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Designaciones Públicas y del Servicio Profesional de Carrera del Estado de Jalisco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial