Artículo 107 bis Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo V
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial