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Artículo 97 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las juezas y jueces del fuero común, durarán en el ejercicio de su cargo nueve años a partir de su nombramiento, podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo y en ningún caso adquirirán el carácter de inamovibles. No podrán ser readscritos fuera del distrito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Las personas servidoras públicas del Poder Judicial a que se refiere el párrafo anterior tendrán jurisdicción en el Estado de Hidalgo, sin perjuicio del distrito judicial en el que hayan sido electos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2026) La duración de las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral en el ejercicio de su cargo, se determinará por lo dispuesto en la ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2026) Las bases de jubilación de las magistradas y los magistrados del Poder Judicial se sujetarán a lo dispuesto en la ley secundaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial