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Artículo 9o. Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en los cuales los órganos jurisdiccionales competentes deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al órgano interno de control, justificando las razones de su demora.

(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Estado regulará un Sistema de Justicia Alternativa, cuyo servicio también será gratuito.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014) El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conforme a la ley respectiva.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014) El imputado, la víctima o el ofendido gozarán de los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal del Estado y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

La ley respectiva preverá mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regulará su aplicación, asegurará la reparación del daño y establecerá los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987) Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987) Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Queda prohibida la pena de muerte, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Es procedente la aplicación de bienes de una persona para el pago de multas, impuestos o sanciones pecuniarias por responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito o faltas administrativas graves decretadas por la autoridad competente. En términos de las leyes de la materia, el Estado deberá realizar todas las acciones necesarias para la recuperación de los bienes que hayan sido instrumento, objeto, producto o estén relacionados con la comisión de un delito o falta administrativa, así como de aquellos bienes asegurados que causen abandono mediante el decomiso, extinción de dominio o cualquier otra figura aplicable considerada en la ley, para lo cual, las autoridades competentes en la materia podrán celebrar convenios de colaboración con entidades nacionales e internacionales.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012) Toda persona en prisión tiene derecho a la reinserción social y a los beneficios que de ella resulten, sobre las bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, inspirados en un criterio de justicia social, eliminando todo concepto de venganza colectiva, con el objeto de restablecer su dignidad, procurando que no vuelva a delinquir.

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009) El Gobierno del Estado creará instancias especiales para el tratamiento de los menores infractores.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2007) El Estado implementará un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en los términos de la Ley en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial