Artículo 86 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección IV
La planeación será democrática. Por medio de la participación de los diversos sectores del Estado, recogerá las aspiraciones y demandas de la Sociedad, para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo.
Habrá un Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas sectoriales, institucionales, operativos, regionales, municipales, y especiales que se elaboren en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE. E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial