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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección III

La Administración Pública del Estado, será centralizada y paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que establecerá las dependencia (sic) y entidades necesarias para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Estatal y los requisitos que deberán cumplir los servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Las dependencias de la Administración Pública Centralizada y las entidades de la Administración Pública paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación de desarrollo estatal. Deberán contar con un órgano interno de control para vigilar que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar el cumplimiento de las acciones producto de las evaluaciones sobre los objetivos planteados en el proceso de planeación. Los titulares de los órganos de control estarán adscritos jerárquica, funcional y presupuestalmente a la dependencia encargada del control interno del Ejecutivo, el cual implementará las medidas necesarias para la profesionalización de sus miembros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial