Artículo 70 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección I
El Gobernador del Estado, podrá ausentarse de la Entidad, sin licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial