Artículo 7o. Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Todo individuo tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverá el empleo y la organización social para el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella se deriven.
El trabajo se entenderá como un derecho y una obligación que debe cumplirse responsablemente, en beneficio de la sociedad.
La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial