Artículo 55 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección IV
Toda resolución del Congreso no tendrá más carácter que el de Ley, Decreto o Acuerdo económico. Los trámites para la formación de los decretos serán los mismos que se determinarán para las leyes; los de los acuerdos económicos serán determinados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial