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Artículo 4 Ter Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni Autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

No están obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los periodistas, como información de carácter reservada, así como los profesionistas, los ministros de cualquier culto con motivo del ejercicio de su ministerio y los servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, cuando la Ley reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional.

Los habitantes del Estado gozan del derecho a que le sea respetado su honor, su crédito y su prestigio.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009) El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial