Artículo 4 Ter Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna Ley ni Autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
No están obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los periodistas, como información de carácter reservada, así como los profesionistas, los ministros de cualquier culto con motivo del ejercicio de su ministerio y los servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, cuando la Ley reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional.
Los habitantes del Estado gozan del derecho a que le sea respetado su honor, su crédito y su prestigio.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009) El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial