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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección III

El Congreso podrá celebrar periodos extraordinarios, los cuales deberán ser aprobados por la Diputación Permanente a solicitud de la misma, de la Junta de Gobierno o del Ejecutivo del Estado. Una vez aprobados, la convocatoria a dichos periodos será realizada por la Directiva de la Diputación Permanente.

Durante los periodos extraordinarios, la Directiva de la Diputación Permanente en funciones actuará como Directiva del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial