Artículo 39 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección III
El Congreso podrá celebrar periodos extraordinarios, los cuales deberán ser aprobados por la Diputación Permanente a solicitud de la misma, de la Junta de Gobierno o del Ejecutivo del Estado. Una vez aprobados, la convocatoria a dichos periodos será realizada por la Directiva de la Diputación Permanente.
Durante los periodos extraordinarios, la Directiva de la Diputación Permanente en funciones actuará como Directiva del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial