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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección II

Los diputados en funciones durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, por el que se disfrute de sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, sin previa licencia del Congreso. En tanto se encuentren desempeñando dicho cargo, empleo o comisión públicos cesarán en su función representativa. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial