Artículo 32 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección II
No pueden ser electos Diputados:
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Quienes pertenezcan el (sic) Estado eclesiástico;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE MARZO DE 2025) III. Las personas titulares de las Secretarías de Gabinete del Poder Ejecutivo, las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del fuero común, la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de la Auditoría Superior del Estado y las y los servidores públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IV. Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día (sic) la elección; y
V. Los militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial