Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección II

Las Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, en términos de lo que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) Las Diputadas y Diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial