Artículo 30 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección II
Las Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, en términos de lo que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) Las Diputadas y Diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial