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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial residirán en la ciudad capital, Pachuca de Soto.

La sede de cualesquiera de los Poderes podrá transladarse (sic) a otro sitio, con la aprobación del Congreso, siempre que las circunstancias lo justifiquen.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial