Artículo 23 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran: 1. - Acatlán. 2. - Acaxochitlán. 3. - Actopan. 4. - Agua Blanca de Iturbide. 5. - Ajacuba. 6. - Alfajayucan. 7. - Almoloya. 8. - Apan. 9. - Atitalaquia. 10.- Atlapexco. 11.- Atotonilco El Grande. 12. - Atotonilco de Tula. 13. - Calnali. 14. - Cardonal. 15. - Cuautepec de Hinojosa. 16. - Chapantongo. 17. - Chapulhuacán. 18. - Chilcuautla. 19. - El Arenal. 20. - Eloxochitlán. 21. - Emiliano Zapata. 22.- Epazoyucan 23.- Francisco I. Madero. 24. - Huasca de Ocampo. 25. - Huautla. 26.- Huazalingo. 27.- Huehuetla. 28.- Huejutla de Reyes. 29.- Huichapan. 30.- Ixmiquilpan. 31.- Jacala de Ledezma. 32. - Jaltocan. 33.- Juárez Hidalgo. 34.- La Misión. 35. - Lolotla. 36.- Metepec. 37.- Metztitlán. 38.- Mineral del Chico. 39. - Mineral del Monte. 40. - Mineral de la Reforma. 41. - Mixquiahuala de Juárez. 42. - Molango. 43.- Nicolás Flores. 44.- Nopala de Villagrán 45.- Omitlán de Juárez. 46.- Pacula. 47.- Pachuca de Soto. 48.- Pisaflores. 49.- Progreso de Obregón. 50.- San Agustín Metzquititlán. 51. - San Agustín Tlaxiaca. 52. - San Bartolo Tutotepec. 53. - San Felipe Orizatlán. 54. - San Salvador. 55. - Santiago de Anaya. 56. - Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero. 57.- Singuilucan. 58.- Tasquillo. 59.- Tecozautla. 60.- Tenango de Doria. 61.- Tepeapulco. 62.- Tepehuacán de Guerrero. 63.- Tepeji del Río de Ocampo. 64.- Tepetitlán. 65.- Tetepango. 66.- Tezontepec de Aldama. 67.- Tianguistengo. 68. - Tizayuca. 69. - Tlahuelilpan. 70. - Tlahuiltepa. 71. - Tlanalapa. 72.- Tlanchinol. 73. - Tlaxcoapan. 74. - Tolcayuca. 75. - Tula de Allende. 76. - Tulancingo de Bravo. 77.- Villa de Tezontepec. 78.- Xochiatipan. 79.- Xochicoatlán.
80.- Yahualica. 81. - Zacualtipán de Ángeles. 82. - Zapotlán de Juárez. 83. - Zempoala. 84.- Zimapán.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1986) Las adiciones o supresiones a los nombres de los Municipios se podrán realizar a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con aprobación del Congreso, debiendo preferentemente, respetarse los nombres tradicionales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial