Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran: 1. - Acatlán. 2. - Acaxochitlán. 3. - Actopan. 4. - Agua Blanca de Iturbide. 5. - Ajacuba. 6. - Alfajayucan. 7. - Almoloya. 8. - Apan. 9. - Atitalaquia. 10.- Atlapexco. 11.- Atotonilco El Grande. 12. - Atotonilco de Tula. 13. - Calnali. 14. - Cardonal. 15. - Cuautepec de Hinojosa. 16. - Chapantongo. 17. - Chapulhuacán. 18. - Chilcuautla. 19. - El Arenal. 20. - Eloxochitlán. 21. - Emiliano Zapata. 22.- Epazoyucan 23.- Francisco I. Madero. 24. - Huasca de Ocampo. 25. - Huautla. 26.- Huazalingo. 27.- Huehuetla. 28.- Huejutla de Reyes. 29.- Huichapan. 30.- Ixmiquilpan. 31.- Jacala de Ledezma. 32. - Jaltocan. 33.- Juárez Hidalgo. 34.- La Misión. 35. - Lolotla. 36.- Metepec. 37.- Metztitlán. 38.- Mineral del Chico. 39. - Mineral del Monte. 40. - Mineral de la Reforma. 41. - Mixquiahuala de Juárez. 42. - Molango. 43.- Nicolás Flores. 44.- Nopala de Villagrán 45.- Omitlán de Juárez. 46.- Pacula. 47.- Pachuca de Soto. 48.- Pisaflores. 49.- Progreso de Obregón. 50.- San Agustín Metzquititlán. 51. - San Agustín Tlaxiaca. 52. - San Bartolo Tutotepec. 53. - San Felipe Orizatlán. 54. - San Salvador. 55. - Santiago de Anaya. 56. - Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero. 57.- Singuilucan. 58.- Tasquillo. 59.- Tecozautla. 60.- Tenango de Doria. 61.- Tepeapulco. 62.- Tepehuacán de Guerrero. 63.- Tepeji del Río de Ocampo. 64.- Tepetitlán. 65.- Tetepango. 66.- Tezontepec de Aldama. 67.- Tianguistengo. 68. - Tizayuca. 69. - Tlahuelilpan. 70. - Tlahuiltepa. 71. - Tlanalapa. 72.- Tlanchinol. 73. - Tlaxcoapan. 74. - Tolcayuca. 75. - Tula de Allende. 76. - Tulancingo de Bravo. 77.- Villa de Tezontepec. 78.- Xochiatipan. 79.- Xochicoatlán.

80.- Yahualica. 81. - Zacualtipán de Ángeles. 82. - Zapotlán de Juárez. 83. - Zempoala. 84.- Zimapán.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1986) Las adiciones o supresiones a los nombres de los Municipios se podrán realizar a iniciativa de los Ayuntamientos respectivos y con aprobación del Congreso, debiendo preferentemente, respetarse los nombres tradicionales.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial