Artículo 20 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Las leyes determinarán a que autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial