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Artículo 153 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo PRIMERO

Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad procesal que le otorgue privilegios o prerrogativas en materia jurídica.

La responsabilidad de cualquier servidor público por delitos del orden común será exigible conforme a la Legislación Penal aplicable a nivel local, sin requerir declaración de procedencia o tramite adicional alguno, procurando la igualdad en la aplicación de la ley y garantizando el acceso a la justicia imparcial para todas las personas.

El Ministerio Publico deberá realizar las investigaciones pertinentes para asegurarse que las denuncias o procesos penales instaurados en contra de alguna de las personas que ocupan cargos públicos de los enunciados en el artículo 149 y el primer párrafo del artículo 150, no respondan a censura, venganza o persecución política.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial