Artículo 151 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo PRIMERO
La comisión de delitos del fuero común por cualquier servidor público o particulares será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido o con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios originados por su conducta ilegal. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad y eficiencia que deban de observar en el desempeño de sus empleos, carros (sic) o comisiones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, se desarrollarán pronta y expeditamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial