Artículo 15 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo II
La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016) III. Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y
IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial