Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo II

La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:

I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;

II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y

(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016) III. Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y

IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial