Artículo 143 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
El Presidente municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial