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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Son bienes de dominio público municipal:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y

III. Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros raros, obras de arte, históricas y otros previstos por las leyes federales sobre municipios y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial