Artículo 134 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Son bienes de dominio público municipal:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y
III. Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros raros, obras de arte, históricas y otros previstos por las leyes federales sobre municipios y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial