Artículo 127 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo III
- Los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. Durarán en su encargo tres años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley, por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial