Artículo 12 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo I
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012) I. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, Reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades y los derechos humanos de las demás personas;
II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
III. Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) V. Tener un modo honesto de vivir;
(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) VI. Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y
(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) VII. Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, Leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial