Artículo 119 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo II
El Constituyente Permanente del Estado podrá declarar la supresión de un municipio y la consecuente fusión de sus elementos, cuando en él dejen de concurrir las condiciones requeridas para su supervivencia, en los términos de las fracciones del artículo anterior.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial