Artículo 115 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El Municipio Libre es una Institución con personalidad jurídico- política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegirá directamente a sus autoridades.
El desarrollo social y económico del Municipio se llevará a cabo en forma planeada. Los planes y programas estatales respetarán la libertad de los gobiernos municipales.
Los Municipios participarán en la formulación de planes de desarrollo regional que elaboren la Federación o el Gobierno Estatal, en los términos que señale la Ley.
Cada Municipio deberá formular y expedir su Plan y Programa de Desarrollo Municipal en los términos que fijen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Los Municipios formarán parte del Sistema Estatal Anticorrupción, y deberán contar con un órgano interno de control.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial