Artículo 10 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Para garantizar el interés social, en todo momento, el Estado tendrá facultades para fijar el uso y destino de la tierra a efecto de que los asentamientos humanos cumplan con lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y con la Planeación del Desarrollo Urbano. Así mismo podrá reglamentar el uso del suelo conforme a la vocación productiva de la tierra a fin de hacer operativos los programas garantizando el bienestar social.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial